El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos ha emitido un Decreto-Ley Federal que modifica algunas disposiciones del Decreto-Ley Federal sobre la Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y la Financiación de Organizaciones Ilícitas. En consonancia con el desarrollo continuo del sistema legislativo y jurídico, el Decreto tiene por objeto, además, impulsar el marco jurídico que apoya los esfuerzos de las autoridades competentes del país encargadas de combatir los delitos financieros. También tiene por objeto consolidar el cumplimiento técnico de los EAU con las recomendaciones y tratados internacionales en la materia. Además, el decreto se alinea con la estrategia nacional lanzada para proteger el ecosistema financiero local, mediante la aplicación de normas innovadoras para contrarrestar los delitos que afectan negativamente a las economías de los países. Las modificaciones incluyen el establecimiento del Comité Nacional de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y la Financiación de Organizaciones Ilícitas, que se formará mediante una decisión del Gabinete. También incluyen el establecimiento del Comité Supremo para la Supervisión de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. El Comité Supremo, según se especifica en el decreto, será responsable de estudiar, supervisar y evaluar la eficacia de las estrategias y medidas implementadas por el Comité Nacional para la Lucha contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de las Organizaciones Ilícitas, y de definir las medidas que deben observarse y los requisitos que deben cumplir el Comité Nacional y las entidades pertinentes, y de emitir las decisiones necesarias al respecto y de dar seguimiento a su implementación. El nuevo decreto también estipula la necesidad de coordinación entre el Comité Nacional y las entidades pertinentes y de orientarlas y exhortarlas para que brinden amplio apoyo al Comité Nacional para facilitar su desempeño y el cumplimiento de sus funciones. Esto también debe garantizar la facilidad para que el Comité Nacional supervise la elaboración del Informe de Evaluación Mutua que evalúa el cumplimiento del país con las normas internacionales de Lucha contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, y dé seguimiento a su implementación. Además, el decreto estipula el establecimiento de una Secretaría General para el Comité Nacional, encabezada por un Secretario General. El Secretario General actuará también como Vicepresidente del Comité Nacional y miembro del Comité Supremo.
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