Obtén contenido exclusivo con el canal de WhatsApp de Gulf News En general y según el artículo 30 de la Ley del Trabajo No. 33 de 2021, la trabajadora tendrá derecho a una licencia de maternidad de 60 días, de los cuales los primeros 45 días serán con goce de sueldo y los siguientes 15 días con medio goce de sueldo. La trabajadora, después de hacer uso de su licencia de maternidad, podrá ausentarse del trabajo sin goce de sueldo por un período que no exceda de 45 días consecutivos o intermitentes, si dicha ausencia se debe a una enfermedad que padezca ella o su hijo como consecuencia del embarazo o el parto y que no la permita reincorporarse a su trabajo. Dicha enfermedad deberá acreditarse mediante certificado médico expedido por la autoridad competente. Después de regresar de la licencia de maternidad y por un período que no exceda de seis meses contados a partir de la fecha del parto, la trabajadora tiene derecho a uno o dos períodos de descanso al día para amamantar a su hijo, siempre que estos períodos no excedan de una hora. El empleador deberá conceder a la trabajadora licencia por maternidad siempre que ella lo solicite, a partir del último día del mes inmediatamente anterior a aquel en que se prevea el parto, debiendo acreditarlo también mediante certificado de autoridad competente.