Obtenga contenido exclusivo con el canal de WhatsApp de Gulf News Multas más estrictas, penas de cárcel Los artículos 61, 62, 63 y 64 destacan sanciones más severas para ciertas infracciones, y el artículo 61 establece que cualquier persona que abuse o haga mal uso o permita de otro modo que un tercero abuse o haga mal uso de las credenciales en línea que se le asignan para iniciar sesión en los sistemas del Ministerio, lo que resulta en la interrupción de las relaciones o procedimientos laborales, puede ser multado con hasta 1 millón de dirhams, junto con una pena de cárcel de no menos de un año. Las multas pueden llegar hasta un máximo de 10 millones de dirhams, según el artículo 62 de la ley, que analiza cómo se pueden multiplicar las multas en función del número de trabajadores cuyos derechos se hayan violado. El artículo establece: «La multa impuesta en virtud del presente documento se multiplicará para los empleadores por el número de trabajadores respecto de los cuales se haya producido la infracción, con un máximo de 10 millones de dirhams». A continuación, se ofrece una descripción detallada de todas las sanciones enumeradas en la nueva ley laboral. Sanciones ARTÍCULO (58) La aplicación de las sanciones previstas en el presente documento no afectará a ninguna sanción más severa prevista en otra ley. ARTÍCULO (59) Será condenado a una multa de no menos de 20.000 dirhams ni más de 100.000 dirhams, quien: 1. Proporcione información o documento falso con la intención de traer a un extranjero a los EAU para empleo.
2. Obstaculice o impida a cualquier empleado encargado de la ejecución de las disposiciones de este Decreto-Ley y sus Reglamentos de Ejecución y resoluciones de aplicación, o intente o trate de impedirle el desempeño de sus funciones ya sea por fuerza, violencia o amenaza.
3. Divulgue cualquier secreto empresarial adquirido por él o ella en el curso de su trabajo como funcionario público encargado de la ejecución de las disposiciones de este Decreto-Ley y sus Reglamentos Ejecutivos y resoluciones de aplicación, incluso si él o ella abandona el trabajo. ARTÍCULO (60) Será condenado a una multa no menor de Dh50,000 y no mayor de Dh200,000, quien: 1. Emplee a un trabajador que no haya obtenido un permiso para trabajar para él.
2. Recluta o emplea a un obrero y lo deja sin trabajo.
3. Utiliza los permisos de trabajo para fines distintos de aquellos para los cuales fueron expedidos.
4. Clausura o cesa la actividad de un establecimiento sin realizar los trámites para la liquidación de los derechos de los trabajadores, en violación de lo dispuesto en este Decreto Ley, su Reglamento de Ejecución y resoluciones de desarrollo.
5. Emplee a un menor en violación de las disposiciones del presente documento.
6. Consiente el empleo de un menor en violación de las disposiciones de este Decreto-Ley con respecto al padre o tutor del menor. ARTÍCULO (61) Será condenado a prisión por un período no inferior a un año y/o multa no inferior a 200.000 Dh y no superior a 1 millón de Dh, quien abuse o haga mal uso, o permita de otro modo que un tercero abuse o haga mal uso, de las credenciales en línea que se le asignaron para iniciar sesión en los sistemas del Ministerio, lo que resulta en la interrupción de las relaciones o procedimientos laborales. ARTÍCULO (62) La multa impuesta en virtud del presente se multiplicará para los empleadores por el número de trabajadores respecto de los cuales se haya producido la violación, con un máximo de 10 millones de Dh. ARTÍCULO (63) Será condenado a una multa no inferior a 5.000 Dh y no superior a 1 millón de Dh, quien viole cualquiera de las disposiciones de este Decreto-Ley y sus Reglamentos Ejecutivos y resoluciones de aplicación. Artículo (64) En caso de reincidencia en cualquiera de las infracciones a que se refiere este Decreto-Ley y sus Reglamentos Ejecutivos y resoluciones de aplicación, antes del transcurso de un año desde que fue condenado por una infracción similar, el infractor será condenado a prisión y/o multa igual al doble del monto de la multa prescrita en este documento. Cómo presentar una denuncia laboral Si usted es un empleado afectado por dichas infracciones, puede presentar su denuncia ante el Ministerio de Recursos Humanos y Emiratización (MOHRE), a través de los siguientes métodos: Presente una denuncia a través del sitio web del MOHRE aquí – https://www.mohre.gov.ae/en/our-services/register-labor-complaints-private-sector-employees-2022.aspx Presente una denuncia a través de la línea directa del Centro de Reclamaciones y Asesoramiento Laboral del MOHRE – 80084 Presente una denuncia a través de la aplicación para teléfonos inteligentes ‘MOHRE’, disponible para dispositivos Apple y Android. Para saber más sobre el proceso de denuncia laboral, haga clic aquí.
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febrero 14, 2025